Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ENNIO GUZMAN CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número: 5.l85.630, asistido legalmente por el abogado Néstor Luis Martínez Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 42.973; contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por partición y liquidación de comunidad concubinaria, debido a la ausencia de pruebas para demostrar la relación concubinal alegada. En consecuencia, se declara CONFIRMADA la sentencia apelada.