REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000020
ASUNTO: RL11-P-2003-000020


AUTO ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO.

Habiéndose recibido oficio N°- C.T.C.- D.B.U.- 237. 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, Diego Bautista Urbaneja, Ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 14.de Julio del año 2004, suscrito por la Licenciada Lisbeth Ramos Gamboa y TTS, Omaira Cueche de Tabata, quienes solicitan a este Despacho la anuencia de este Tribunal para la debida aprobación relacionado con el permiso, Extraordinario de Acuerdo a lo Previsto en el Articulo 48 Ordinal 6° del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario a Favor del Penado Yance Aguilera Aquileo Damaceno , titular de la Cédula de Identidad N ° 9.936.729, a quien se le sigue Asunto por este Tribunal Signado con el N°-RL11-P-2003-20. Dicho Permiso Extraordinario de índole netamente Laboral lo cual Implica su Ausencia Temporal de la Institución de Cuatro (4) a Siete (7) Días Continuos y al Termino de cada Jornada de Trabajo el Residente Yance Aguilera Aquileo Damaceno Retornara a Dicho Establecimiento Comunitario ya que el Mismo penado Desempeña el Cargo de Capitán de Embarcación en la Pesquera Manzanares Cumana Estado Sucre. con igual Numero de Permanencia en dicha Institución, Ahora bien, como quiera que éste Órgano Jurisdiccional, en Aras del Principio Constitucional Consagrado en los Articulo 87 y 89 Ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el Articulo 479, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, está facultado para Conceder, Cualquier Tipo Permisos transitorios a aquellas personas quienes se encuentran bajo los diferentes beneficios en los centros de Tratamiento Comunitarios, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En Uso de la Atribuciones que me Confiere la Ley y Siendo Obediente a la Misma y al Derecho, e Independiente y Autónomo, a Cualquier Poder Publico Considera Procedente y Ajustado a Derecho Autorizar el Permiso Extraordinario, a el Residente Yance Aguilera Aquileo Damaceno, el Cual Implica una Ausencia Temporal de la Institución de Cuatro (4) a Siete (7) Días Continuos y Una Vez Terminada su Jornada Laboral, Deberá Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario y con la Obligación que tiene la Institución de Informar Cada Treinta (30) Días a este Tribunal sobre la Evolución del Residente con la Salvedad tanto para el Residente como para la Institución que el Incumplimiento de lo ya Acordado o Autorizado, Traerá como consecuencia la Revocatoria y la Sanciones que diera Lugar. Líbrese oficio y Notifíquese.
El Juez Primero de Ejecución


Abg. Jesús Armando Rivera
La Secretaria


Abg. Jenny Mata H