Carúpano, 23 de agosto de 2004
Año: 194° y 145°
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado actor, abogado Angel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.768., respecto a la sentencia definitiva de fecha 30 de marzo de 2.004, dictada por este Juzgado Superior en el presente expediente, se observa que:
Por conducto de una solicitud de ampliación aclaratoria de la sentencia definitiva, se pretende la declaratoria de la nulidad de determinadas ventas y posteriores decretos de medidas de prohibición de enajenación y gravamen, que en ningún caso aparecen relacionadas en el contenido del dispositivo del fallo referido.
En tal sentido, es menester apuntar la absoluta improcedencia de la vía de la aclaratoria, para obtener alguna inclusión sobre temas no abordados en el fallo bajo interpretación, ya que tal proceder excedería claramente la naturaleza y función del instituto procesal invocado, que no son otras que las de un mero instrumento para obtener una interpretación contextual explícita del fallo, sin que permita la agregación de nuevos elementos, la inclusión de condenas, ni la producción de mayores efectos que los dispuestos en el texto publicado.
De forma tal, que con base en el principio de la prohibición de reforma de la sentencia, contenido en la primera parte del artículo 252 procesal civil, debe desecharse la solicitud planteada bajo la forma de aclaratoria, por resultar improcedente en derecho. Así se decide.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente aclaratoria por pretender la inclusión de aspectos no contenidos en el fallo en cuestión.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano. La Secretaria (t),
Dra. Yolanda García Crespo.
Exp. N° 5.317
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