REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001686
ASUNTO: RP11-P-2004-000133

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

.Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, el Cambio de calificacion juridica del delito hecho por el Representante del Ministerio Publico, de Homicidio Calificado a homicidio Simple, previsto y sancionados en el Articulo 407 del Codigo Penal, la solicitud realizada por el defensor publico penal, asi como la Admision de hechos del el imputado Isrrael del jesus Talavera Brito, y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en él articulo 407, del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de 12 a 18 años presidio, sumados estas dos extremos nos da una pena de 30 años de Presidio, divididas entre dos nos arroja una pena de 15 años de presidio,de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, ahora bien de conformidad con el articulo 376 del COPP, se le rebaja un tercio de la pena, quedando la misma en 10 años de presidio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 en sus ordinales 1°, 2° , 3° y 4° del Código Penal, que establece las circusntancias atenuantes, por cuanto el Reo es menor de 21 años y no tiene Antecedentes Penales, es por ello que este Tribunal le aplica el limite inferior de la pena que es de dos años de presidio, quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado Isrrael Del Jesus Talavera Brito a ocho (8) años de Presidio.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA imputado Israel Del Jesús Talavera Brito, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.707.559, de 18 años de edad, oficio: obrero, domiciliado: Playa de Sal hacia el matadero, casa N°- 44, Carúpano Estado Sucre, quien dijo se hijo de: Maria Delvalle Brito y Lisandro del Jesús TalaveraCarupano Estado Sucre. en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan carlos Jimenez Salazar, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 13 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, Asi mismo se acuerda el traslado del mencionado imputado al internado Judicial de esta ciudad. Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, librese oficio al Director del Internado Judicial. Carúpano, junto con Boleta de Privación. Es todo termino, se leyó y conformen firman
La Jueza Quinta de Control

Abog. Ysmenia S Fernandez H La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz