REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000206
ASUNTO : RJ01-S-2000-000206
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadano: ERNESTO LUIS SERRANO, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; pero como en la presente causa fue frustrado se le rebaja una tercera parte de la pena y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El dieciocho (18) de Febrero del año Dos mil (2000), el Ciudadano: ERNESTO LUIS SERRANO, denuncia al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se introdujeron en su residencia con la finalidad de robar, pero el mismo fue sorprendido en su sorprendido por su esposa TERESA MARCANO, siendo detenido por estos … Cursa al folio 06.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: ERNESTO LUIS SERRANO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito frustrado se le rebaja la tercera parte de la pena a aplicar, tal como se establece en el articulo 82 del Código Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ESLENY J MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.376.672, domiciliado en la avenida Las Palamas N° 72 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ERNESTO LUIS SERRANO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 547.647, domiciliado en la calle Sarmiento casa N°35 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. Anadeli Leon de Esparragoza