En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIEMRO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado FRANK REINALDO ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.265, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-05-71, Soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Herrera, casa S/Nº, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por su presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Respecto a la solicitud formulada por el mencionado ciudadano del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca tanfoglio, serial AB34165, color platead.....