REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001371
ASUNTO : RP01-P-2013-001371


RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano FRANK REINALDO ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.265, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-05-71, Soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Herrera, casa S/Nº en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado al hecho de que no hubo testigo presencial en el hecho, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, solicitando al efecto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión.

Ahora bien una vez analizada las actas procesales, se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 17/03/2013, cuando se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Primero Gómez Marín Eduardo, aproximadamente a las 11:00amtrayendo oficio Nº 286-13, de fecha 17/03/2013, y sus anexos, mediante el cual remiten a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANK REINALDO ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.265, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-05-71, Soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Herrera, casa S/Nº, quien según actuaciones fuera por funcionarios de dicho organismo, luego que le incautaran en su poder, un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca tanfoglio, serial AB34165, color plateado y negro con empuñadura de plástico de color negro y un (01) cargador sin cartuchos, con su respectivo porte de arma, al arma incautada se le realizó la respectiva experticia y fue devuelta a la comisión antes mencionada. Hecho ocurrido en la vía publica de la calle Herrera, sector plaza bolívar, Municipio y Estado Sucre, en horas de la madrugada, del día 17/03/2013, a pesar de los hechos narrados y explanados en acta policial, los mismos no están sustentados con el dicho de testigo presencial del hecho, por lo que considera procedente el petitorio del representante del ministerio público; por cuanto ha operado la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Cursa en las actuaciones una solicitud que fuera interpuesta por el ciudadano FRAN REINALDO ROQUE ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.265, en la que expone unas circunstancias respecto al arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca tanfoglio, serial AB34165, color plateado y negro con empuñadura de plástico de color negro y un (01) cargador sin cartuchos, este Tribunal, deja expresa constancia que no le fue puesto a la orden arma alguna, que la misma formó parte de la investigación y es ante el Ministerio Público, que se debe solicitar los objetos que forman parte de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIEMRO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado FRANK REINALDO ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.265, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-05-71, Soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Herrera, casa S/Nº, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por su presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Respecto a la solicitud formulada por el mencionado ciudadano del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca tanfoglio, serial AB34165, color plateado y negro con empuñadura de plástico de color negro y un (01) cargador sin cartuchos, este Tribunal, deja expresa constancia que no le fue puesto a la orden arma alguna, que la misma formó parte de la investigación y es ante el Ministerio Público, que se debe solicitar los objetos que forman parte de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a las partes de lo decidido por el Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DBRASKA FRANCO