este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, La pretensión de la ACCION REINVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.588, de este domicilio; abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.329, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano: VIDAL BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-560.528, según documento poder debidamente registrado bajo el Nº 37, Tomo 15, folios 117 hasta 119, de fecha 09 de febrero de 2017 de la Notaria Publica de Porlamar Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana BAUTISTA DEL VALLE BERMUDEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayo.....