este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.291.868, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, de profesión u oficio indefinido, nacido el 27/03/73, domiciliado en: Canchuchu viejo, calle la Cruz, casa S/N, cerca del taller los rápidos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, establecido en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana Damaris Guevara y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Pr.....