REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 23 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002126
ASUNTO: RP11-P-2010-002126


Visto el escrito presentado por la Abogado Cruz Marcel Caraballo, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Santos Basilicio Calzadilla, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25/09/2010, se celebró audiencia oral y el Tribunal Tercero de Control dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SANTOS BASILICIO CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido el 01-11-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.406, Hijo de Basilia Calzadilla y Juan Honorio, Residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del terreno de la Malvinas donde juegan pelotas, por el cementerio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 parágrafo primero y 252 Numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código penal, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS...”

SEGUNDO: En fecha 24-09-2010, el imputado fue detenido cometiendo el hecho punible imputado por el Fiscal Ministerio Público, quien lo presento ante este Tribunal en fecha 25-09-2010.

Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este juzgador NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano SANTOS BASILICIO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código penal, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 05-09-2010, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio.

Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria

Abg. Osneylin Cedeño.