Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado JOVANNY BAUTISTA GARCIA LOPEZ, venezolano, de 2O años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.594.036, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1991, hijo de los ciudadanos RAFAEL GARCIA Y GERTRUDYS JOSEFINA, residenciado en el lomas de santa María de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.