REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°


Visto el Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha: veintiuno (21) de Mayo del 2.013; donde la parte demandada se compromete a cancelar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), de la siguiente manera: el primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el día Veinte (20) de Mayo de 2013 y el segundo pago de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) el día Veinte (20) de Agosto de 2013.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se ordena expedir por secretaria Dos (02) juegos de Copias Certificadas del convenio celebrado entre las partes y del auto de homologación que lo acuerde.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


EXP. N° 5.462.-
SSD/OG/tv.-