REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002854
ASUNTO : RP01-P-2011-002854
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.069, soltero, nacido en fecha 05-09-88, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nº 195, al lado de la Farmacia “Botica el Indio”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se evidencia de los autos que conforme auto de fecha 5 de Junio de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público (TRIBUNAL UNIPERSONAL) de fecha: 6 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintidós (222) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículo 7 y 9 de la ley de Armas y Explosivos y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano LUIS RAMÒN PEREIRA CEDEÑO; estableciéndose en la referida decisión que según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de JUNIO de 2011, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales así como redención de pena, todo ello a favor de su defendido. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.069, soltero, nacido en fecha 05-09-88, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nº 195, al lado de la Farmacia “Botica el Indio”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: con respecto a la solicitud de redención efectuada por el Defensor Privado y a favor del penado de autos, quien aquí decide acuerda librar Boleta de Notificación al Defensor Privado indicándole que el penado se autos cuenta con redención ejecutada de tiempo reciente.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.