Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas AURISMAR CAROLINA PARJO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 16.997.174, con domicilio en la Llanada, sector 4, calle 11, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, y DORIANNYS GABRIELA GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.416.504, con domicilio en la Llanada, sector 4, calle 6, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; donde aparece como imputado el ciudadano JOSE FRANCISCO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.602.735, con domicilio en la Llanada, sector 4, calle 4, vereda 4, casa N° .....