POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 11 de abril de 2011, por este tribunal al imputado: ARQUIMEDEZ JOSE DIAZ BENITEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.995.004, natural de Cumana, nacido en fecha 26-12-1983, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero en la Zona Educativa, hijo de Arquímedes Díaz y Belkis Maria Rojas, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, cerca de la Clínica Figuera, teléfono 0424-8738709, Cumana, Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL .....