REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000414
ASUNTO : RP01-P-2012-000414
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. visto el escrito presentado por la ABG. OMAIRA GUZMA GUERRA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del ciudadano: ANDER VICENTE VELIZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.684.264; quien solicita el CESE DE LA PRESENTACIONES cada QUINCE (15) DÍAS OTORGANDOSE EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con la misma, ya que se puede evidenciar por constancia expedida por El Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, donde se deja constancia que se consumó a cabalidad con las presentaciones que le fue impuesta en fecha 07/02/2012, cumpliéndose así el segundo supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, con fundamento en la referida norma y en el principio de proporcionalidad contenido en la misma, así como en la autorizada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que estas medidas decaen o deben cesar de forma automática por cumplimiento del tiempo establecido, pido ordene se asiente la correspondiente nota de dicho cese de medida en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 07 de febrero de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER GOMEZ, YOLSIN ALEXANDER HENRIQUEZ GAMBOA, BELLARINA JOSEFINA HENRIQUEZ GAMBOA y ABEL PÉREZ PÉREZ.
Sobre la base del escrito antes descrito y constancia expedida por la Jueza del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, donde se evidencia que efectivamente el ciudadano ANDER VICENTE VELIZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.684.264; cumplió con el régimen de presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante ese dicho Juzgado; conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúen sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que le fue acordado en fecha: siete (07) de febrero de 2012, por este tribunal al imputado: ANDER VICENTE VELIZ MÁRQUEZ, venezolano, nacido en fecha 08/01/1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.684.264, soltero, de profesión indefinida, hijo de Vicente Veliz y Maritza Márquez, residenciada en la Cuarta Calle de las Colinas, Casa N° 10, cerca de la Bodega de Carmen Cabello Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0424-835.20.65, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de los presentes recaudos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON