REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000044
ASUNTO: RP11-D-2010-000044


AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven adulto "OMISIS"l delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya. oído por su lectura el informe social que es bastante favorable y en virtud de ello sugiere que mi representado sea insertado a al sociedad por cuanto ha adquirido logros, de madurez, de conciencia de conducta y además ha internalizado que el error que cometió no era nada bueno y en virtud de ello es por lo que solicito que se le acuerde una medida menos gravosa como medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 01/04/11 se sancionó a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de Dos (02) Años Y Seis (06) Meses. El 28/04/11 se ejecutó la sentencia y al descontársele quedando obligado a cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días de la medida de Privación a la cual fue sancionado, En decisión de fecha 14/11/11, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de Libertad
Segundo El sancionado ha cumplido hasta la fecha el lapso de un (01) año, Tres (03) meses y diez (10) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, el joven ha logrado alcanzar un promedio de 80% en los objetivos del plan individual, así mismo, Desde el punto de vista social, ha logrado la adquisición de madurez emocional de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se ha mantenido institucionalizado, generando condiciones adecuadas para su proceso de reinserción social, contando con el apoyo incondicional de su gruido familiar, quienes se han involucrado en su proceso reeducativo, brindándole elementos necesarios para un adecuado desarrollo personal; desde el punto de vista educativo; es aconsejable que continuúa su escolaridad, aun cuando el manifiesta el deseo de incursionar al medio laboral para ayudar a su madre. Desde el punto de vista psiquiátrico no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas.
Cuarto: tomando en cuenta que del plan individual, se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días quedando obligado a primero: presentarse por ante el equipo técnico del centro socioeducativo a los fines de recibir orientación social. Segundo: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial. Tercero: no cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: estudiar o trabajar debiendo presentar la debida constancia ante este despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase oficio a la directora del centro socio educativo de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti