LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, suscrita por la ciudadana ADRIANA VICTORIA VIDAL DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.13.307.555 domiciliada en San Roque de esta jurisdicción, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.146.874 y con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas, MAGALY SOFIA RIVAS GARCIA y MAGALY CAROLINA MEDINA RIVAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.10.541.587 y 16.218.944, respectivamente, ambas domiciliadas en San Roque de esta jurisdicción. En la cual la ciudadana ADRIANA VICTORIA VIDAL DE BRAZON, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a la ciudadana ANGELICA BEATRIZ BRAZON ROJAS, domiciliada en esta jurisdicción, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del decujus, ANGEL JOSÉ BRAZÓN NORIEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, profesor de música, titular de la Cédula de Identidad No.10.885.350 y residenciado en Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas MAGALY SOFIA RIVAS GARCIA y MAGALY CAROLINA MEDINA RIVAS, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana ADRIANA VICTORIA VIDAL DE BRAZON y a ANGELICA BEATRIZ BRAZON ROJAS, suficientemente identificada, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.032-012
FRMM/mfv
|