Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARREDONDO ORTIZ, con Cédula de Identidad N° 13.222.900, con domicilio en la urbanización Campeche, calle 7, casa N° 38, sector 3, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.268.090, con domicilio en Guarapiche, calle principal, vía aeropuerto, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercic.....