REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004173
ASUNTO : RP01-P-2011-004173
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe en fecha 30-04-2012, expediente remitido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, observándose inserto a las actuaciones, auto de fecha 25 de Abril de 2012 dictado por dicho Juzgado en el que señala que es este el Tribunal competente para conocer de la causa a cargo de aquel Juzgado, en virtud que este Despacho conoce del delito que tiene mayor pena, y por efecto de ello, remite la mencionada causa.-
Este Tribunal para decidir observa:
Tal como quedara establecido en decisión de este Despacho de fecha 17 de Abril de 2012, ante la solicitud formulada por la Defensa Publica Segunda, de Acumulación de la Causa RP01-P-2011-004173 a cargo de este Tribunal a la RP01-P-2011-003555 a cargo del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar efectivamente la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano JESUS ANTONIO SALCEDO GOMEZ, se imputan dos delitos en dos causas diferentes encontrándose ambas en fase intermedia, como los son el de AMENAZAS en perjuicio de HERMELINDA DEL CARMEN FRANCO VALLEJO, que cursa en la causa a cargo de este Tribunal y Violencia Física en contra de la misma victima, por ante el Juzgado Sexto de Control, y en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, resulta imprescindible determinar cual ha de ser el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las causas, por lo que siguiendo lo dispuesto en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el delito imputado por este Tribunal Quinto de Control, merece pena superior al del delito de Violencia Física que se le imputa por el Sexto de Control, por lo que se evidencia entonces con claridad meridiana que, a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, es este el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalad, y por ende ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 71 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa a la mujer de esta Circunscripción Judicial, en contra deL ciudadano JESUS ANTONIO SALCEDO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.967..360, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/11/1974, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle La Planta, casa s/n, Santa Fe, Edo Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ambos delitos en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE FRANCO VALLEJO, por lo que existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, solicitada por la Defensa Publica Segunda, en la persona del abogado CRUZ CARABALLO, así mismo se ordena corregir la foliatura. De igual manera por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del proceso, se acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia preliminar que hiciera el Juzgado Sexto de Control para el día 27 de Julio del año en curso a las 9:00 a.m., acordando la celebración de la misma por ante este Órgano Jurisdiccional, para el día 18 de julio de 2012.-Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes, asimismo se ordena informar sobre lo aquí decidido al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
LA SECRETARIA
SONIA ALFARO
|