REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000858
ASUNTO : RP01-P-2012-000858


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito interpuesto por el abogado ARMANDO ACUÑA, en su carácter de defensor privado del Imputado de autos :HENRY MARCANO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se modifica la impuesta por la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que el imputado antes señalado se le hace difícil comparecer ante este Órgano Jurisdiccional, ya que el mismo se mudo a la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Bolívar..-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha 10 de Marzo de dos mil doce, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputo al ciudadano Henry Rafael Marcano la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana INDIRA JOSEFINA JIMENEZ, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en una caución económica de fianza, presentaciones periódicas cada 3 días antes el tribunal, y prohibición de la salida de la ciudad de cumana y así fue acordada mediante decisión de esa misma fecha; no obstante, dado que en fecha 11/05/2012, el Abogado ARMANDO ACUÑA, solicitó la sustitución de esa Medida de Coerción personal por una menos gravosa , mediante decisión de fecha 11 de Mayo de 2012 este Tribunal así lo acordó, imponiéndole un régimen de presentación periódicas cada ocho (08) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados e imputadas, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos HENRY RAFAEL MARCANO, no ha cumplido con el régimen de presentaciones que se le fuera impuesto por el Tribunal en su debida oportunidad, ya que el abogado antes apuntado consigno un escrito donde manifestó que su patrocinado no pudo presentarse por tener problemas de salud, anexando una constancia Medica de Barrio Adentro a favor del tantas veces mencionado HENRY RAFAEL MARCANO, sin embargo considera esta Juzgadora que la Medida fue recientemente modificada a su patrocinado ya que la misma se modifico el 11 de mayo del presente año, razón por la cual considera este Juzgado que debe mantenerse la misma.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, habiendo procedido conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud elevada a este despacho por el Defensor Privado, Abogado ARMANDO ACUÑA, 0bservando que apenas en fecha 11 de este mes y año se le modifico la Medida de aCorecdion Personal que pesaba en contra de su patrocinado, conforme decisión de fecha 11 de Mayo de 2012, mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada ocho (08) días por este Circuito Judicial y la prohibición de acercársele a la victima, y es por lo que SE NIEGA La solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se cambien el régimen de presentaciones para la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Bolívar, al ciudadano HENRY RAFEL MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.891 de oficio TAXISTA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/03/1988, residenciado en LA Franja, La Llanada, Barrio Universitario,, calle sol de justicia, casa Nº 100, cumana.-.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
La Secretaria.


SONIA ALFARO