Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos RONNY JOSÉ GUEVARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/12/1.983, 28 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Realengo, Calle Brisas del Manzanare, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de.....