En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado diez (10) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor .....