REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000291
ASUNTO : RP01-D-2013-000291

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX. En consecuencia, lo sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX, cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 27 de agosto de 2014 hasta el día de hoy 23-04-2014, lleva privado SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 27 -12-2015.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 27 -12-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 27 -12-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-