REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000345
ASUNTO : RP01-D-2013-000345


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-10-2013 hasta el día 30-12-14, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Se evadió el 01-01-14 reingresando el 02-01-14, permaneciendo privado hasta el 4 de febrero que se volvió evadir y reingresó el mismo día. Nuevamente se evadió el 23-02-14 reingresó el mismo día; estuvo privado hasta el 12-04-13; por tres (03) meses y diez (10) días ya que se evadió el 13-04-14, siendo capturado el 14-04-14 por lo que al día de hoy 23-04-2014, lleva privado nueve (09) días, para un total de privación cumplida de el lapso de SEIS (06)MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, los cuales vencerán el 16-02-2017.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES,, donde se determino que lleva privado SEIS (06)MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, los cuales vencerán el 16-02-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado SEIS (06)MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, los cuales vencerán el 16-02-2017.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-