REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida XXXXXXXXXXX, y dado que ha transcurrido el quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por sustitución de la misma cumple libertad asistida y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre del año 2006, a la medida de Privación de Libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, esatuvo privado de su libertad desde el 05/06/2006, evadiéndose en fecha 15/05/2007, regresando el mismo día, luego, evadiéndose nuevamente en fecha 25/07/2007, regresando el mismo día, hasta el día 09-10-2008, por lo que estuvo detenido; dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días,
TERCERO: En fecha 09-10-2008, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años.
CUARTO: En fecha 16 de octubre de 2013, se determino que cumplió la medida de reglas de conducta y se decreto el cese de la mima.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX, quien cumplía dicha medida por el lapso de dos (02) años. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXX, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes





La Secretario.
Abg. Doanalmy Román.