REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000252
ASUNTO : RP01-D-2013-000252
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, estuvo detenido desde el 27 de julio de 2013 hasta el día 12-04-14, por OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, se evadió el 13-04-14, siendo capturado el 14-04-14 por lo que al día de hoy 23-04-2014, lleva privado nueve (09) días, para un total de privación cumplida de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir un (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 09 -01-2016
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ro eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (OCCISO),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS,, donde se determino que lleva privado OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir un (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 09 -01-2016
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS,, donde se determino que lleva privado OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir un (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que vencerán el 09 -01-2016.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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