En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxx, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/05/1996, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-xxxxxxx; por la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quedando obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hecho.....