Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000278
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO:xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 09-04-2013, por el Tribunal de Primera en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del xxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha, 30-11-1990, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Cxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxxx Estado Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-x, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx (Occiso) xxxxxxxxxxxx, a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09-04-2013, (folios 56 al 60 sda pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxx xxx(Occiso) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, y visto que esta privado de la libertad desde el 19-09- 2012 hasta el día de hoy 23-04-2013 , lleva privado de la libertad SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 19-01-2016.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del tribunal Primero de Ejecución Ordinario.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Internado Judicial de Cumana, lugar donde actualmente se encuentra recluido y dado que el mismo esta sancionado por este Sistema Penal a Adolescentes en conflicto con la Ley Penal; toda vez que para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Internado Judicial de Cumana, y se fija el día 21/05/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera en Función de Control N° 2 de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha, 30-11-1990, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nºxxxxxxx, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado enxxxxxxxxxxxxxl Estado Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-xxxxxxx por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx (Occiso) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 19-01-2016. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Adolescentes en contra del joven adultxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS, y fijó para el día 21/05/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución ordinario a los fines de hacerle de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxx, cumple sanción de privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a la orden de este Juzgado por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos x (Occiso) xxxxxxxxxxxxxxx, y se ordeno su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines que cumpla la sanción impuesta y de igual manera se le solicite informe a este Tribunal , la situación jurídica del referido joven en la causa seguida por su despacho. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO, al Internado Judicial de Cumana, para el día 21/05/2013, a las 10:30 Am, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de Cumaná; adjunto a boleta de detención a los fines de hacerles de su conocimiento que el sancionadxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá permanecer recluido en ese recinto a la orden de este Juzgado, cumpliendo la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad y se le remite anexo copia de la sentencia y auto de Ejecución de la misma. En Cumana; a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013.

ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-