Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: QUEVIN JOSÉ OTAMENDYS GAMARDO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: INCENDIO INTENCIONAL
VICTIMA: INSTITUTO “EMILIO TEBAR CARRASCO” Y LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE,
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
SANCIONADO: QUEVIN JOSÉ OTAMENDYS GAMARDO
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente José Alejandro González, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Consistiendo dicha sanción en que el sancionado realice una actividad laboral. En fecha 17/07/2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/11/2009.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, permaneció privados de libertad desde el día 08-07-2009 al 09-07-2009, es decir que estuvo detenidos un (01) día y visto que fue sancionado a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y seis (06) meses de servicio a la comunidad, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 14/08/2012 se decreta el cese de la medida de servicios a la comunidad, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: En fecha 16 de noviembre, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, se revoco la medida de reglas de conducta quedando privado de la libertad por el lapso de cinco (05) meses, los cuales se contarían desde el 19-11-2012 venciendo la misma el día 19-04-2013.
QUINTO: que desde el 19 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy 23 de mayo de 2012, han transcurrido mas de cinco (05) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida de privación de libertad por la presente causa, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco meses que le fue impuesta.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de CINCO meses que le fue impuesta.
Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de hacerle de su conocimiento que se decreto el cese de la medida de privación de libertad que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de cinco (05) meses, quedando el mismo recluido en la Comandancia de la Policía a la orden de ese despacho.
Líbrese boleta de libertad, dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad , haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden del Tribunal Cuarto de juicio ordinario.
Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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