REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000003
ASUNTO : RP01-D-2008-000003

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa RP01-D-2008-000003, seguida al ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años ( 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cedula de identidad numero V-xxxxxxxxxxxxxxxxx, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en: xxxxxxxxxxxxCaracas, Distrito Capital, teléfono 04249362575 por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de resolver solicitud de declinatoria de competencia, en presencia de: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previa comparecencia, se emite el siguiente pronunciamiento:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Ratifico el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 29-01-2013, mediante la cual soliste la declinatoria de la competencia para la ejecución de la sanción de reglas de conducta y reglas asistidas que le fueren impuestas al sancionado en fecha 27-06-2012, toda vez, que el mismo reside en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCaracas, Distrito Capital, teléfono 04249362575, tal y como se evidencia de carta de residencia emanada del Consejo Comunal Luz de xxxxxxxxxxxxxxxxxCaracas Distrito Capital. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra al sancionado Jxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Yo quiero que me pasen el expediente para la ciudad de Caracas para seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal por cuanto estoy trabajando en la ciudad de Caracas. Es todo.”


EXPOSICIÓN FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, expuso: El Ministerio Publico no hace oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que la presente causa se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-01-2008 al 03 de enero de 2008, por un lapso de dos (02) días; nuevamente detenido con motivo de orden de captura el 29-11-2011 hasta el 23 01-12, estuvo detenido un (01) mes y veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de un (01) mes y veintiséis (26) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, durante el cual cumplirá las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. TERCERO: Se actualiza cómputo en este acto y se determinó que el sancionadoxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido nueve (09) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir un (01) tres (03) meses y dieciséis (16) días. CUARTO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que cursa al folio 88 de la cuarta pieza procesal de la presente causa, cursa constancia expresa que el adolescente tiene su domicilio en: xxxxxxxxxxxx Caracas, Distrito Capital, teléfono 0xxxxxxxxx Aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas y labora en la misma, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, que le ayuda a realizar alguna actividad que le permita adquirir su sustento diario, cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años ( 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cedula de identidad numero V-xxxxxx, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en: xxxxxxxxxx Caracas, Distrito Capital, teléfono 0xxxxxxxxxxx. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien le falta por cumplir la medida de libertad asistida de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir un (01) tres (03) meses y dieciséis (16) días, las cuales deberá cumplir asistiendo a recibir orientaciones una ves al mes los primeros diez (10) meses y cuatro (04) días de la sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma y consignar cada tres (03) meses, constancia de trabajo o estudios para acreditar el cumplimiento de las Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
2) Declina La Competencia en relación al joven xxxxx venezolano, de 21 años ( 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cedula de identidad numero V-xxxxx, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en: Cxxxxxxxxxx, Caracas, Distrito Capital, teléfono xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de notificar que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello el sancionado no acudirá mas ante esa institución a recibir orientaciones.
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole la presente causa en su estado original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 159 del COPP.
Así, se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. .
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO