este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, NIEGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium del Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, residente del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Luís Martínez González", calle Sucre, sector el Calvario, Quinta José Gregorio, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud de no haberse cubierto los requerimientos necesarios, establecido en los artículos 49 y 50 del.....