REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004167
ASUNTO : RP01-P-2010-004167

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Marzo de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrro, titular de la cédula de Identidad Nº 20.991.980, nacido 06/03/1992, hijo de Daniel Ezequiel Rodríguez Mendoza y Migdalia Alcantara, residenciado en Puerto España, no recuerdo en número de la Casa, Cerca de la panadería la City Pan de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal en perjuicio de LUIS ANGEL MILLÁN RODRÍGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 04 de NOVIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de ABRIL de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de JUNIO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 02 de ENERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2013 a las 08 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de AGOSTO del año 2016 a las 16 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de ABRIL del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.