REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia Informe Final que antecede emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 5 DE MAYO DE 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: mostró disposición hacia el cambio conductual, se mantuvo activo laboralmente, negó la ingesta de sustancias ilícitas o alcohol, culminando que ello condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ y según cursa inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 5 DE MAYO DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.