REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001793
ASUNTO : RP01-P-2010-001793

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.S.O.03-Cná 2012-535, de fecha 12 de ABRIL de 2012, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, recibido en este despacho el día 18 de ABRIL de 2012, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, para el ciudadano MANUEL DEL JESUS DONI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.957.532, calle principal del caserío Guarapiche, vivienda construida de bloques con techo de acerolic, pintada de color negro y puertas de metal color marrón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2011 le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia en La calle Principal de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y labora en dicha región, concluyendo que sugieren la Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Carúpano por su cercanía a la comunidad de procedencia del penado lo cual le facilitaría el cumplimiento del régimen impuesto.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, MANUEL DEL JESUS DONI actualmente goza del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución según decisión de fecha: 13 de Diciembre de 2011, otorgó a favor del penado: RODOLFO JAVIER GONZÁLEZ VIÑOLEZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1.- No cometer delitos o faltas; 2. Abstenerse de participar en riñas y del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: MANUEL DEL JESUS DONI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.957.532, calle principal del caserío Guarapiche, vivienda construida de bloques con techo de acerolic, pintada de color negro y puertas de metal color marrón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 13 de Diciembre de 2011 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, participándole que al penado de autos se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.