en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YUSMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.468, domiciliada en el Barrio Mirador, Cumaná, Estado Sucre y GERMAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.397, domiciliado en el Barrio Mirador casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad.- Así se decide.-