REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 148º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: AURA ROSA RAMOS TENORIO Y ANGEL JOSE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.772.334 y 15.740.403, respectivamente, en el cual fijan a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria de la siguiente manera.
El padre ciudadano: ANGEL JOSE BENITEZ se compromete a suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaría en las siguientes cantidades: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), mensuales, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00), por Vacaciones la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00). Igualmente el padre cumplirá lo referente a Medicinas, Médico, así como Uniforme, útiles Escolares e inscripción Escolar, los montos aquí fijados serán entregados directamente a la madre, de igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : AURA ROSA RAMOS TENORIO Y ANGEL JOSE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.772.334 y 15.740.403, respectivamente, por lo que el padre deberá en lo adelante suministrar la obligación alimentaría en las siguientes cantidades: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (140.000,00), mensuales, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00), por Vacaciones la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00). Igualmente el padre cumplirá lo referente a Medicinas, Médico, así como Uniforme, útiles Escolares e inscripción Escolar, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
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La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-3035-06
Partes: Aura Ramos y Ángel Benítez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria
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