REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YANI JOSE RONDON CASTILLO y MARITZA ASENCION ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.465.199 Y 10.947.061 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

“El padre se compromete a aumentar la pensión mensual a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) descontados por nomina, con aumento proporcional a medida que aumente mi salario en un QUINCE POR CIENTO (15%), asimismo el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Educación y Medicina.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de nueve (09) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: YANI JOSE RONDON CASTILLO y MARITZA ASENCION ZAPATA, Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre a fin de que realice los descuentos acordados por las partes. Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ.-
La Secretaria,


Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


Exp TP1-3140-07
Partes: YANI JOSE RONDON CASTILLO y MARITZA ASENCION ZAPATA.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-