REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre, del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos: YUSMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.468, domiciliada en el Barrio Mirador, Cumaná, Estado Sucre y GERMAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.397, domiciliado en el Barrio Mirador casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº Exp.- 055-07-R, de fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil siete (2.007), debidamente firmada por los ciudadanos: YUSMAIRA GONZALEZ y GERMAN RIVERO y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano GERMAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.397, domiciliado en el Barrio Mirador casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad, se compromete a proveer la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de Obligación Alimentaría quincenales, cabe resaltar que el padre no tiene trabajo fijo.- El niño almorzará todos los días en casa de su padre.- Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas.- En este acto la madre del niño YUSMAIRA GONZALEZ, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YUSMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.468, domiciliada en el Barrio Mirador, Cumaná, Estado Sucre y GERMAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.397, domiciliado en el Barrio Mirador casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abog. Hayarit Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abog. Hayarit Rodríguez
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes YUSMAIRA GONZALEZ Y GERMAN RIVERO
Exp. Nº TP2-4335-07
MEG/HR/maría s.-
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