Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana RHINA DE JULISSA LÓPEZ SALAZAR, portadora del pasaporte estadounidense N°. 526275348, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 122.559; contra el ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR GUERRA portador de la cédula de identidad Nº V-6.806.476, y en consecuencia, declara: DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RHINA DE JULISSA LÓPEZ SALAZAR, portadora del pasaporte estadounidense N°. 526275348, y EDGAR JOSE SALAZAR GUERRA portador de la cédula de .....