REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 14.930-18
DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN REYES PATIÑO
DEMANDADO: DOMINGO RENATO CEDEÑO NORIEGA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN REYES PATIÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.375.637, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño OMISSIS…”Manifestando que le es insuficiente lo aportado por el progenitor, para cubrir las necesidades de su hijo...”

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos YANETH DEL CARMEN REYES PATIÑO Y DOMINGO RENATO CEDEÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.375.637 y 22.926.139, respectivamente, domiciliados la primera en Macarapana, sector Quebrada de Agua, casa s/n, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 58, casa n° 53, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara, Quincenalmente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán descontados de su nomina de trabajo de forma quincenal.-

SEGUNDO: El progenitor aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional. En el Mes de Diciembre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Bono Navideño.-

TERCERO: Los gastos de medicinas, médicos y servicios médicos y Útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

CUARTO: Los depósitos de la Obligación de Manutención se descontaran directamente de la nomina de trabajo del Obligado en HIDROCARIBE, CARUPANO, depositados directamente a la cuenta bancaria de la progenitora Ciudadana YANETH DEL CARMEN REYES PATIÑO, cuenta corriente N° 0102 0647 29 0000138626, del Banco de Venezuela.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YANETH DEL CARMEN REYES PATIÑO Y DOMINGO RENATO CEDEÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.375.637 y 22.926.139, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





Exp. N° 14.930-18
JMG/drm/mr.