DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MAURO RAFAEL APONTE (d), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-244.965, a su cónyuge, ciudadana MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.936 y a sus hijos, los ciudadanos ROSA AURA APONTE DE BETANCOURT, MAURA JOSEFINA APONTE QUIARCO, BLANCA ELENA APONTE QUIARO, JESUS EDUARDO APONTE QUIARO, RAFAEL ANGEL APONTE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.075, V-4.025.841, V-4.718.049, V-8.651.084, V-18.416.215, respectivamente, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.208