REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6887-15
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: ODAISY COROMOTO RODRIGUEZ DE GOMEZ¬¬¬¬¬, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.381.120, domiciliada en La llanada, Cambio de rumbo, Manzana N° 06, Casa N° 04 Cumaná, estado Sucre y SIXTA MARIELA CORTESIA GOMEZ¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.467, domiciliada en Urbanización Brasil Sector dos, Vereda N° 96, Casa N° 02, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.936, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 24, Letra “C”, Apartamento N° 01, Cumaná, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, en la cual solicita se declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MAURO RAFAEL APONTE (d), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-244.965, a favor de su cónyuge, ciudadana MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.936 y de sus hijos, los ciudadanos ROSA AURA APONTE DE BETANCOURT, MAURA JOSEFINA APONTE QUIARO, BLANCA ELENA APONTE QUIARO, JESUS EDUARDO APONTE QUIARO, RAFAEL ANGEL APONTE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.075, V-4.025.841, V-4.718.049, V-8.651.084, V-18.416.215, respectivamente, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.208. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MAURO RAFAEL APONTE (d), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-244.965, a su cónyuge, ciudadana MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.936 y a sus hijos, los ciudadanos ROSA AURA APONTE DE BETANCOURT, MAURA JOSEFINA APONTE QUIARCO, BLANCA ELENA APONTE QUIARO, JESUS EDUARDO APONTE QUIARO, RAFAEL ANGEL APONTE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.075, V-4.025.841, V-4.718.049, V-8.651.084, V-18.416.215, respectivamente, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.208. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de cuarenta y un (41) folios útiles, a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/cecilia