REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 23 de Marzo de 2.015

204° y 155°


SOLICITANTE: Wilfredo Calletano Farias Malave
ABOGADO ASISTENTE: Jaider Ysaías León Velásquez I.P.S.A -N° 105.926.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 026-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 10-03-2.015, por el ciudadano: WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Economía, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.217.824, domiciliado en la Troncal 10, vía Casanay-Caripito, sector progresiva kilómetro 48 (Cerro Garrapatero), Pica de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en el libre ejercicio, JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.271.059 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 105.926, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 18-03-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales; Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014 mediante la misma expresa: “… Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorización presentadas por los Administrados y las Administradas han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo N° 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y Registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (15).-
En fecha, 23-03-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Ciro Rafael Malave García y Felipe Antonio Vallenilla, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.723.569 y 3.136.537, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (16,17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en economía, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.217.824, domiciliado en la Troncal 10, vía Casanay-Caripito, sector progresiva kilómetro 48 (Cerro Garrapatero), Pica de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías que desde el año 2000, en forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpida; ocupa una superficie de terreno de Ciento Cuarenta y Una Hectáreas (141.Has), pertenecientes o propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicados en la Troncal 10, vía Casanay-Caripito, sector progresiva kilómetro 48 (Cerro Garrapatero), Pica de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con los derechos pisatarios que son o fueron Eugenio Rojas y el Talud de la Troncal 10, Vía Casanay-Caripito; SUR: con la Troncal 10 de la progresiva Km. 48 y los derechos pisatarios que son o fueron de los hermanos Peña; ESTE: con la Troncal 10, Vía Casanay-Caripito y OESTE: con los derechos que son o fueron del señor Eugenio Rojas; En el área antes definida, fueron fomentadas y edificadas las siguientes Bienhechurías u obras existentes de acuerdo a los siguientes cuadrantes, siguiendo el sentido de las agujas del reloj: PRIMER CUADRANTE NORESTE: se inicia desde el punto coordenado 1 (p.c.1) hasta el punto coordenado 2 (p.c.2) (E451.984-N1.154.950, consta de las siguientes Bienhechurías: UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide tres metros (3,00Mts) de ancho por doscientos ochenta y siete metros (287,00Mts) de largo, construida con la siembra en concreto de hormigón de dieciséis tubos metálicos de 2,5 metros de largo por 3 pulgadas de diámetro; SEGUNDO CUADRANTE SURESTE: se inicia desde el punto coordenado 2 (p.c.2) hasta el punto coordenado 3 (p.c.3) (E451.584-N1.154.301, consta de las siguientes Bienhechurías: UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide tres metros (3,00Mts) de ancho por trescientos veinte metros (320,00Mts) de largo, construida con la siembra en concreto de hormigón de dieciséis tubos metálicos de 2,5 metros de largo por 3 pulgadas de diámetro; UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide cuatro metros (4,00Mts) de ancho por seiscientos sesenta metros (660,00Mts) de largo, sostenida a nivel del suelo en una base de hormigón de veinte centímetros (20,00cms) de ancho por treinta centímetros (30,00cms) de alto, implementada con columnas de tubos galvanizados de 1,80 metros de alto por 3” de diámetro, empedrado en conjunto a malla metálica (alfajor). UN (01) ÁREA, de Treinta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (35.775Mts2), sembradas en pasto de la especie Moringon y Oleíferas destinadas para el pastoreo de ganado vacuno. TERCER CUADRANTE SUROESTE: se inicia desde el punto coordenado 3 (p.c.3) hasta el punto coordenado 4 (p.c.4) (E450.994-N1.154.950, consta de las siguientes Bienhechurías: UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide cuatro metros (4,00Mts) de ancho por seiscientos treinta y dos metros (632,00Mts) de largo, sostenida a nivel del suelo en una base de hormigón de veinte centímetros (20,00cms) de ancho por treinta centímetros (30,00cms) de alto, implementada con columnas de tubos galvanizados de 1,80 metros de alto por 3” de diámetro, empedrado en conjunto a malla metálica (alfajor); UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide cuatro metros (4,00Mts) de ancho por ciento diez metros (110,00Mts) de largo, sostenida a nivel del suelo en una base de hormigón de treinta centímetros (30,00cms) de ancho por treinta centímetros (30,00cms) de alto y noventa metros (90,00Mts) de largo, formado por dos hileras de bloques de (90Mts x 0,70Mts x 0,20Mts), frisado y pintado, implementada con columnas de tubos galvanizados de 1,80 metros de alto por 3” de diámetro, empedrado en conjunto a malla metálica (alfajor); DOS (02) PORTONES METÁLICOS RODANTES, que miden 7,00Mts largo por 2,20Mts de alto, ubicado en la entrada y salida a la Empresa, construidos en tubo de hierro de 2” y malla de alfajor, dotados de dos ruedas de hierro; UN (01) PORTÓN RODANTE, que mide 6,40Mts de largo por 2,20Mts de alto, construidos en tubo de hierro de 2” y malla de alfajor, dotado de dos ruedas de hierro, instalado en la salida y entrada ESTE; UN (01) PORTÓN RODANTE, que mide 5,18Mts de largo por 4,00Mts de alto, construido en tubo de hierro de 2” y malla de alfajor, dotado de dos ruedas de hierro, instalado en la salida y entrada SUR de la residencia principal; UN (01) PORTÓN RODANTE, que mide 5,00Mts de largo por 5,00Mts de alto, construido en tubo de hierro de 2” y malla de alfajor, dotado de dos ruedas de hierro, usado como puerta para el local del generador eléctrico, ubicado en la cota 170 msnm de la (TZSI); CUATRO (04) PORTONES modelo Santa María, que miden 5,00Mts de largo por 5,00Mts de alto, instalados en el galpón usado como Estacionamiento Techado, ubicado en la (PZSI); CINCO (05) PORTONES, modelo Santa María, que miden 5,00Mts de largo por 5,00Mts de alto, instalados en el galpón usado como Almacén General y taller Mecánico Diesel, ubicado en la (TZSI); UN (01) PORTÓN modelo Santa María, el cual mide 5,00Mts de largo por 5,00Mts de alto, instalado en el Depósito de Repuestos Usados, ubicado en la (TZSI); UN (01) ESTACIONAMIENTO de dos mil setecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (2759,63Mts2) de superficie, asfaltado e iluminado a ambos lados del sector de la vía progresiva Km. 48 de la Troncal 10; UNA (01) CASETA DE VIGILANCIA, que mide 4,30Mtsx3,40Mtsx2,50Mts, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y consta de dos ventanas de vidrios ahumados y puertas de madera; UNA (01) CASETA DE VIGILANCIA, que mide 4,30Mtsx3,40Mtsx2,50Mts, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y consta de dos ventanas de vidrios ahumados y puertas de madera (clausurada hace diez años); UNA (01) CASETA DE VIGILANCIA que mide 3,40Mtsx3,40Mtsx2,70Mts, elaborada con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit; UNA (01) CASETA DE VIGILANCIA de 5,00Mtsx7,00x2,70Mts, elaborada en concreto armado sus bases, columnas riostras, techo y paredes de bloques frisados y pintados, con dos ventanas de vidrios basculante y puerta metálica, sala de baño, poso séptico de 3,00Mts x 5,00Mts en forma cilíndrica; UNA (01) ESTRUCTURA METÁLICA techada con acerolit, sembrado en concreto de hormigón armado y piso en concreto rústico, usado para la Estación de Servicio de Combustible Diesel, la cual está integrada por dos surtidores, alimentada desde dos tanques metálicos subterráneos de 40000Lts de capacidad cada uno; UNA (01) CASETA PARA VIGILANCIA, que mide 3,00Mtsx4,30Mtsx2,30Mts, construida sobre bases de concreto armado, al igual que sus columnas, riostras y techo, sus paredes de bloque frisado, piso frisado, tiene dos ventanas de vidrio basculante, puerta metálica, un pozo séptico de 5,00Mts x 3,00Mts en forma cilíndrica; UNA (01) CASETA, que mide 5,40Mtsx4,00Mtsx2,40Mts, construida sobre bases de concreto armado, al igual que sus columnas, riostras y techo, sus paredes de bloque frisado, piso frisado, tiene dos ventanas de vidrio corredizas, un baño, un pozo séptico de 5,00Mts x 3,00Mts en forma cilíndrica, un tanque metálico para agua de 1000Lts de capacidad, está dotada de una cámara fotográfica con cobertura de 400Mts de diámetros de captación y una antena disparadora de rayos de tormenta atmosférica (usada actualmente como oficina de comercialización y relaciones públicas); UNA (01) ROMANA para pesaje con capacidad de 110 toneladas, la cual está empotrada en una cámara de concreto de hormigón armado, la cual mide 22,00Mts de largo x 5,10Mts de ancho; UNA (01) CASETA, que mide 5,50Mtsx7,65Mtsx2,59Mts, construida sobre bases de concreto armado, al igual que sus columnas, riostras y techo, sus paredes de bloque frisado, tiene tres ventanas de vidrio basculante, un baño, dos puertas de madera, un pozo séptico de 5,00Mts x 3,00Mts en forma cilíndrica; UNA (01) CASETA, que mide 5,33Mtsx3,33Mtsx2,60Mts, construida sobre bases de concreto armado, al igual que sus columnas, riostras y techo, sus paredes de bloque frisado, ventanas de vidrio basculante, un baño, puertas de madera; UNA (01) ZONA PARA RESIDENCIA PRINCIPAL, de dos niveles, la cual mide 30,00Mts x 33,60Mts; elaborada en concreto armado, con sus bases, columnas y riostras, paredes de bloques frisados, pintados, piso de cerámica, techo de machihembrado y finalmente tejas y distribuida de la siguiente manera: trece (13) habitaciones, trece (13) salas de baños con vestuarios y sanitarios, dos (02) salas de recepción, dos (02) salas comedor, dos (02) salas de cocina; puertas de madera labrada con protector de hierro, ventanas de vidrios, un (01) pozo séptico de 10,00Mts x 3,00Mts en forma cilíndrica, el servicio eléctrico cuenta con cuatro (04) postes con sus luminarias para la iluminación y un (01) poste de sostén para tres (03) transformadores y dos (02) postes de sostén y guía del cableado eléctrico; TRES (03) ESTACIONAMIENTOS, uno techado, con piso de hormigón y cerámica y dos (02) a cielo abierto, uno asfaltado y el otro en concreto; UN (01) LOCAL, que mide 10,10Mts x 3,55Mts x 2,40Mts, construido con techo de tabelones y concreto, piso frisados, paredes de bloques frisados y pintadas, tres ventanas de vidrios transparente y una puerta metálica; UN (01) LOCAL, que mide 27,00Mts x 12,60Mts x 2,80Mts, construido con techo de zinc de dos aguas, piso frisado, paredes de bloques frisados y pintadas, tres habitaciones, dos salas de baños; UN (01) LOCAL, que mide 4,05Mts x 6,13Mts x 2,32Mts, construido con techo de tabelones y concreto, piso frisado, paredes de bloques frisados y pintadas, dos salas de baños; UN (01) LOCAL, que mide 20,50Mts x 24,45Mts x 3,60Mts, construido con techo de de zinc de dos aguas, piso frisado, paredes de bloques frisados y pintadas, está dividido internamente en cinco compartimientos, dos baños, cuatro ventanas de vidrios transparente y corredizas, un pozo séptico y posee una cámara de seguridad; UN (01) LOCAL, que mide 8,55Mts x 5,19Mts x 3,40Mts, construido con techo de asbesto y fiber-glass traslúcida media agua, sus fundaciones, columnas y riostras de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintadas, piso de concreto frisado, dotado de seis sanitarios, una sala de baño común para cinco personas, dos ventanas formalizadas con bloques ornamentales y una puerta metálica; UN (01) LOCAL, que mide 4,55Mts x 8,00Mts x 4,40Mts, construido con techo de zinc media agua, internamente dividido en dos áreas, cuenta con un portón modelo Santa María; UN (01) GALPÓN, que mide 40,00Mts x 25,00Mts x 7,00Mts, elaborado en estructura metálica y paredes de bloques no frisados y techo de zinc dos aguas, piso rústico, dotado de ocho puertas modelo Santa María; UN (01) GALPÓN, que mide 20,50Mts x 61,60Mts x 7,00Mts, elaborado en estructura metálica y paredes de bloques no frisados y techo de zinc, de dos aguas, internamente dividido en cinco locales, destinado a Almacén y Taller Mecánico Diesel; UN (01) GALPÓN, que mide 24,75Mts x 8,25Mts x 4,20Mts, elaborado en estructura metálica y paredes de bloques no frisados y techo de zinc, de dos aguas, internamente dividido en tres locales, sin puertas, usado para Taller de Soldadura y Latonería; UN (01) GALPÓN, que mide 12,40Mts x 8,30Mts x 4,50Mts, elaborado en estructura metálica y paredes de bloques no frisados agujereadas, techo de zinc, de media agua, de una sola área; UNA (01) VÍA DE PENETRACIÓN, la cual mide 8,40Mts de ancho por 718,00Mts de longitud, totalmente asfaltada; UNA (01) VÍA DE PENETRACIÓN, la cual mide 8,05Mts de ancho por 2076,00Mts de longitud, no asfaltada; UN (01) DRENAJE, para aguas de escorrentías superficiales, elaborada en concreto armado, la cual mide 0,50Mts de ancho por 1436Mts de longitud; UN (01) DRENAJE, para aguas subterráneas de las aguas superficiales, la cual mide 353Mts de longitud, consta de tres bocas de vistas construidas con tubos de concreto de 20 pulgadas; UN (01) CANAL PARA DRENAJE, construido en concreto, el cual alcanza una superficie de 1440Mts de longitud; CINCO (05) MUROS GAVIONEROS, construidos sobre base de concreto armado y malla gavionera, los cuales miden 2,48Mts de altura por 1,50Mts de espesor, para un aproximado de 674Mts de longitud, TRES (03) TANQUES, elaborados en estructura metálica, con capacidad de 8000Lts, 1000Lts y 3500Lts de agua, todos cuentan con las instalaciones de dos redes suplidoras, una de 1500Mts de tubería de 4” de diámetros y otra 3000Mts de tubería de ¾” de diámetro; UN (01) TANQUE METÁLICO, de 40000Lts de capacidad para el depósito de gas-oil para las plantas eléctricas, sostenido en su base con un muro de concreto; CINCUENTA Y CINCO (55) POSTES, de alta tensión que sirven de sostén y soporte de los conductores eléctricos y transformadores existentes; SEIS (06) TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, con capacidad de 210 y 110 vatios; UN (01) TRANSFORMADOR ELÉCTRICO, con capacidad industrial; UN (01) PUENTE FIJO, el cual mide 38,00Mts x 10,00Mts, construido con concreto armado, para mantenimiento de las unidades anchi-largas. CUARTO CUADRANTE NOROESTE: se inicia desde el punto coordenado 4 (p.c.4) hasta el punto coordenado 1 (p.c.1) (E450.944-N1.154.950, consta de las siguientes Bienhechurías: UNA (01) CERCA, implementada con columnas de tubos galvanizados de 1,80 metros de alto por 3” de diámetro, empedrado en conjunto a malla metálica (alfajor), con una longitud de 521Mts; UNA (01) PICA TOPOGRÁFICA, la cual mide tres metros (3,00Mts) de ancho por dos mil ciento treinta y ocho (2138,00Mts) de largo, construida con la siembra en concreto de hormigón con tubos metálicos de 2,5 metros de largo por 3 pulgadas de diámetro; UN (01) LOCAL, que mide 15,90Mts x 4,50Mts x 2,80Mts, construido sobre base de concreto armado al igual que sus columnas y riostras, piso de concreto no frisado, paredes de concreto no frisadas, techo de zinc, media agua, internamente está dividido en tres locales con sus puertas metálicas cada uno; UNA (01) CASETA, que mide 4,30Mtsx3,00Mtsx2,40Mts, construida sobre bases de concreto armado, al igual que sus columnas, riostras y piso, techo de y tabelones y concreto frisado, sus paredes de bloque frisado y pintados, tiene dos ventanas de vidrio basculante, puerta de metal, un pozo séptico; UN (01) GALPÓN, que mide 20,00Mts x 10,30Mts x 4,50Mts, elaborado en concreto armado sus bases, columnas y riostras, piso rústico, paredes de bloques de concreto no frisados, techo de zinc, de media agua, internamente dividido en tres locales; UN (01) GALPÓN, que mide 56,50Mts x 21,00Mts x 15,00Mts, elaborado en concreto armado sus bases y piso, sus columnas y riostras son de estructura metálica, techo de zinc, de dos aguas, paredes de zinc; UN (01) POZO PERFORADO, con profundidad de 100,00Mts, con un diámetro de 12 pulgadas, para la extracción de agua; UN (01) TANQUE, elaborado en concreto armado y en condiciones semi-subterráneo, el cual mide 5,40x8,40x2,25Mts con capacidad de 102,06Mts3; UNA (01) VÍA DE PENETRACIÓN, la cual mide 8,40Mts de ancho por 340,00Mts de longitud, totalmente asfaltada; UNA (01) VÍA DE PENETRACIÓN, la cual mide 8,50Mts de ancho por 200,00Mts de longitud, no asfaltada; UN (01) DRENAJE, para aguas de escorrentías superficiales, elaborada en concreto armado, la cual mide 0,50Mts de ancho por 680,00Mts de longitud; UN (01) DRENAJE, para aguas subterráneas, la cual mide 80,00Mts de longitud, construidas con tubos metálicos de 6 pulgadas de diámetro; UN (01) MURO GAVIONERO, con dimensiones de 120,00Mts x 2,48Mts x 1,50Mts, elaborado en concreto armado y malla gavionera, para un total de Sesenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Metros de Cuadros de Construcción (63.555,00Mts2). El costo invertido en las referidas Bienhechurías fue la suma de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Carta de ocupación, emanada del Consejo Comunal “La Pica-Los Jabillos” Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (08).-
2°- Levantamiento Planimetrico-2.015 (croquis) de los derechos propiedad del solicitante ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, antes identificado, emanada de la empresa de Asesoramiento Técnico Geológico- Minero- Ambiental (GEOTEMCA), folio (13)
Estos tipos de documentos contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: Ciro Rafael Malave García y Felipe Antonio Vallenilla, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Economía, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.217.824, domiciliado en la Troncal 10, vía Casanay-Caripito, sector progresiva kilómetro 48 (Cerro Garrapatero), Pica de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “ C” de la Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Repú|blica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las dos (02:00 P.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas

Sol. 026-2.015
RQP/lb.-