REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de marzo 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6915-15
SOLICITANTE: ALIDA DEL VALLE TRUJILLO GUTIÉRREZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JESÚS BENIGNO PERDOMO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.232, y LUISA MERCEDES ARREDONDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.514, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALIDA DEL VALLE TRUJILLO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.646.039, de este domicilio; debidamente asistida de la abogada en ejercicio ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.533, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ JESÚS SEGURA TRUJILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.955, a su cónyuge ciudadana ALIDA DEL VALLE TRUJILLO GUTIÉRREZ y a sus hijos ARIANNY JOSE SEGURA TRUJILLO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y catorce (14) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ JESÚS SEGURA TRUJILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.955, a su Cónyuge ciudadana ALIDA DEL VALLE TRUJILLO GUTIÉRREZ y a sus hijos ARIANNY JOSE SEGURA TRUJILLO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y catorce (14) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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