en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Cesar la Medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Omissis, de conformidad con lo dispuesto en el Literal "h" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 de la misma Ley, y en virtud de que actualmente permanece recluido en el Centro Socio Educativo de esta Ciudad, se ordena su libertad para el día 26 de Febrero de 2006 a las 9:00 de la mañana, fecha esta en que vence el lapso de la medida impuesta, en consecuencia ofíciese a la Ciudadana Directora Abg. Carmen Candallo, remitiendo la respectiva boleta de egreso.