CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DEL ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001480
ASUNTO: RP11-S-2004-001480

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy 23 de Febrero de 2006, siendo las 08:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en el asunto arriba numerado, seguido al Ciudadano OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado, OMISSIS; el Defensor Privado Abg. Kruschov Pérez Talavera, Los Representantes de la Victima Elida Brito y Carlos Brito. En este estado se le da lectura al informe medico N° 240 que corre inserto al folio 105. En este estado se le cede la palabra a la Representante de la Victima quien dijo llamarse tal y como ha quedado escrito: ELIDA DEL CARMEN BRITO DE LIPORACHI, venezolana. Mayor de edad, nacida en fecha 03-02-75, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.741.229, de 31 años de edad, Residenciada en Urb. Las Marina, Calle Principal Guaca, Cerca de la BLoquera, Quien seguidamente expuso: yo lo que quiero que el pague yo el hizo, el esta fingiendo el no esta enfermo, mis amistado lo han visto caminando bien, yo quiero que el pague, el viajo en bote de Margarita a Guaca, el estaba en playa Grande y después para Margarita. Yo quiero que el pague lo que el hizo porque el va a disfrutar y mi hermano esta en el cementerio. El ha trabajado en la mar mi cuñada lo vio. Es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Público procede a preguntar: ¿Cuánto tiempo duro en Margarita? C: no se pero su papa dijo que el venia de Juan Griego ¿Usted tuvo en mi oficina para decirme que el los estaba amenazando? C: el papa si el señor se ahuma (Borracho). En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien seguidamente expone: Oído como han sido los resultados del examen medico forense, realizado al sancionado en el cual señala que las heridas producidas al mismo ya están cicatrizadas y en el cual únicamente hace una referencia al Neumonologo, para que sea evaluado, así como además lo escuchado por la victima en donde señala que ha tenido conocimiento por parte de una cuñada que el sancionado no camina de la manera en la cual se presenta en esta sala, y que además ha ido a la Mar ha si como también se ha trasladado a Margarita, es por todo esto que Solicto a este Tribunal que se le sea revocado la Medida Humanitaria al Sancionado Omissis; SEGUNDO: que se realice un nuevo computo de la Sanción y por Ultimo que este sea recluido en el Internado de esta Cuidad por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoría de edad, Solicito copias simples. Es todo. En este estado el Juez advierte al acusado que va a ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al Sancionado quien dijo llamarse tal y como ha quedado escrito: OMISSIS Quien seguidamente expuso: yo en ningún momento de lo que esta diciendo el señor, eso no es verdad yo he tenido dentro de la casa el beneficio, eso es embuste yo no he ido a pescar y montarme en bote como así como yo estoy, no es como ella dice que yo camino derecho o igual a otra persona, yo siento ese dolor fuerte en esa costilla y no puede respirar bien. Es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Publico procede a preguntar: ¿Cuándo fue visto por el medico que le digo? Objeción presentada por la defensa. El la Decreta con lugar. A lugar. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado quien expone: esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la victima , manifiesta que en esa declaración hecha existe el interés, el dolor y la sed de venganza de que mi defendido sea sancionado, pero es de aclarar que aquí en esta sala, no se esta ventilando Chismes ni habladurías, sino hay que ajustarse a la ley, con el respeto que merece la Representante del Ministerio Publico es de mencionar que el informe medico recomienda la evaluación de un Neumonologo, es decir y así lo interpreto el ciudadano Juez en mandarlo a evaluar por un Neumonologo de acuerdo a auto del 14 de este Mes, es de aclarar que en fue en fecha 21, cuando fui notificado para esta audiencia y fue el día 22 cuando pude comunicarme con los familiares y explicarle que mi defendido tenia que ser evaluado por otro especialista, de igual manera que tanto las notificaciones hecha a la madre y mi defendido en ningún momento fueron practicadas por lo que no se ha cumplido con lo mandado por el Tribunal, por lo que con todo respeto le solito al ciudadano Juez y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 43, para garantizar el derecho en concordancia con el 83 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 41 de la LOPNA, donde le garantiza el Derecho a la Salud, mi defendido siga en Libertad hasta tanto sea evaluado por un especialista tal como lo recomendó el medico forense y teniendo los resultados lo consignare a la mayor brevedad posible y se convoque a otra audiencia especial y de acuerdo a esa audiencia se aplicara Justicia dependiendo de ese informe. En este estado Toma la Palabra el Juez y expone: Cumplida como han sido las formalidades legales para la celebración de este acto, oído lo expuesto por la Representante de la Victima, así como la solicitud de la Ciudadana Representante del Ministerio Publico, oído igualmente lo declarado por el Sancionado y los argumentos planteados por su Defensor Privado, para decidir este Tribunal Hace las Siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente la Medida Humanitaria concedida al sancionado Osuna, obedeció en esa oportunidad por la evaluación Medico Forense, practicada por los expertos de ese servicio. SEGUNDO: que hasta la presente fecha desde el 15-09-04, en que fue impuesto de dicha medida hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, del lapso de la medida de Privación de Libertad que son Cuatro (04) Años, siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Un (01) mes y Veintidós (22) días. TERCERO: La realización del nuevo informe Medico Legal se ordena en relación a alas lesiones sufridas por el sancionado en el sitio de reclusión donde permanecía recluido, el cual se elaboro en fecha 13-09-04 y fue debidamente suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Medico Forense y en el cual se determino la Magnitud de las lesiones, el periodo y tratamiento que debía aplicarse domiciliariamente. Ahora bien se observa de acuerdo al informe medico legal realizado en fecha 02, del presente mes y año, esta Debidamente suscrito por el DR Roberto Rodríguez, Experto Profesional Especialista I, que las lesiones recibidas por el sancionado Omissis, fueron totalmente cicatrizadas y a un diagnóstico recomienda evaluación Neumonologica, lo cual si bien es cierto, no guarda relación con las lesiones de la medida Humanitaria concedida al prenombrado sancionado y siendo que el único instrumento para determinar que ciertamente el ciudadano Omissis, se ha recuperado físicamente de las lesiones sufridas lo procedente es la Revocatoria de la Medida Humanitaria. Por las razones expuesta este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Decretar la Privación de Libertad del sancionado OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente acta de conformidad con lo establecido el Litera E del articulo 647 de la Ley Especial en concordancia con el 628 del la misma ley, por el lapso que le queda por cumplir que serian Tres (03), años Un (01) mes y Veintidós (22) días, esto en cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal referido al nuevo computo por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Omissis Respecto al sitio de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público este Tribunal Ordena su permanencia Provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta tanto conste el resultado de la evaluación Neumonologica, la cual fue acordada en fecha 14-02-06 y se ratifica en este acto, dejándose constancia de que la misma va a ser realizado con recursos de sus propios familiares y una vez obtenido el resultado del mismo consignarlo a la Brevedad Posible a este Juzgado, en tal sentido Líbrese la Correspondiente Boleta de Ingreso al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad, señalándose que dicho ingreso va a ser Provisionalmente. Librese Oficio. Quedan todos Notificados en sala. Cúmplase. Es todo termino se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución El Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abg. Sergio Sánchez Díaz. Abg. Moraima Goyo
El Defensor Privado
Abg. Kruschov Pérez Talavera
El Sancionado

Los Representantes de la Victima.


El Secretario de Sala
Abg. Félix Benítez Millán Los Alguaciles