Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000071
ASUNTO: RP11-D-2004-000071

Resolución Decretando Cesación de Medida

Visto los informes Psicosociales presentados por el equipo técnico, adscrito a esta sección de Adolescentes y constado en el Sistema Automatizado Juris 2000, que la sancionada Omissis; cumplió cabalmente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas en fecha 17-05-2005, hasta el 15-11-2005, ahora bien por cuanto se observa que efectivamente la sancionada Omissis, ha culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, tal como se evidencia del Auto de Ejecución dictado en fecha 28-04-2005 y no coexisten otras obligaciones que cumplir, lo procedente es la Cesación de dicha medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de dichas medidas, impuestas a la sancionada Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 de la misma Ley. En tal sentido notifíquese a la sancionada, así como a las demás partes del proceso. Librese las correspondientes boletas, y remítase por legajo en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira