Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001233
ASUNTO: RP11-S-2004-001233

Resolución Decretando Cesación de Medida

En fecha 26-10-2005, mediante Audiencia Especial celebrada en este Circuito Judicial Penal, se dictó medida Privativa de Libertad, al sancionado Omissis, por el lapso de cuatro (04) meses,. Ahora bien por cuanto observa el Tribunal que el período de cumplimiento de la medida impuesta al prenombrado sancionado, se vencerá el próximo 26 del presente mes y año, en el cual no laborará este despacho, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado, con respecto a dicha medida, lo procedente es la cesación de la medida de Privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Cesar la Medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Omissis, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 de la misma Ley, y en virtud de que actualmente permanece recluido en el Centro Socio Educativo de esta Ciudad, se ordena su libertad para el día 26 de Febrero de 2006 a las 9:00 de la mañana, fecha esta en que vence el lapso de la medida impuesta, en consecuencia ofíciese a la Ciudadana Directora Abg. Carmen Candallo, remitiendo la respectiva boleta de egreso. Notifíquese a las partes. Librese oficio y las boletas respectivas.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz






La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira