Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000010
ASUNTO: RY11-D-2002-000010

Resolución Decretando Cesación de Medida

Vista la comunicación emanada del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, debidamente suscrita por el T.S.U. Raúl R. Cedeño, su carácter de Comandante de ese Cuerpo, mediante el cual participa que el sancionado Omissis, cumplió cabalmente con la medida impuesta, con presentaciones los día sábados; revisado como ha sido el presente asunto y constatado que el sancionado Omissis, dio cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta en fecha 13-09-2005, hasta el 13-11-2005, Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente el sancionado Omissis, ha culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, y no coexisten otras obligaciones que cumplir, lo procedente es la Cesación de dicha medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 de la misma Ley. En tal sentido notifíquese al sancionado, así como a las demás partes del proceso. Librese las correspondientes boletas, y remítase por legajo en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira